POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y sus decretos reglamentarios (o cualquier otra norma que reglamente, adicione, ejecute, complemente, modifique, suprima o derogue la Ley 1581 de 2012). Se establece que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, entre otros; Estos datos pueden almacenarse en cualquier soporte físico o electrónico y ser tratados de forma manual o
automatizada.


De acuerdo con el artículo 3 de la ley 1581 de 2012 se presentan las siguientes:

1. DEFINICIONES: 
  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
  • Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. 
  • Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.
  • Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
2. TIPOS DE DATOS:
  1. La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de carácter personal:

    a) Dato privado: “Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el
    Titular”.
    b) Dato semiprivado: “Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni
    pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto
    CALICARPAS DEL VALLE S.A.S. – Clla 2 A No. 42 – 47 Cali, Colombia
    3166991902 /317 754 8604 – jose.villarreal@calicarpas.com
    Nit. 900.656.737-1
    sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio
    de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV” de la Ley 1266.
    c) Dato público: “Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la
    Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados”, de conformidad
    con la Ley 1266 de 2008. “Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos
    públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva
    y los relativos al estado civil de las personas”.
    Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categorías especiales de datos
    personales:
    d) Datos sensibles: Son “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
    puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico,
    la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
    organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier
    partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición,
    así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
    La Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles con excepción de los
    siguientes casos:
    1. Cuando el Titular otorga su consentimiento,
    2. El Tratamiento es necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se
    encuentre física o jurídicamente incapacitado,
    3. El tratamiento es efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas
    garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin
    ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se
    refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos
    regulares por razón de su finalidad,
    4. El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio
    o defensa de un derecho en un proceso judicial, y
    5. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, en este último caso
    deben adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
    e) Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque
    la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y
    CALICARPAS DEL VALLE S.A.S. – Clla 2 A No. 42 – 47 Cali, Colombia
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    adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional
    precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento
    de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés
    superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a
    sus derechos prevalentes”.
2. TIPOS DE DATOS:
  • La Ley 1266 de 2008 define los siguientes tipos de datos de carácter personal:
    a) Dato privado: “Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el
    Titular”.
    b) Dato semiprivado: “Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni
    pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto
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    sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio
    de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV” de la Ley 1266.
    c) Dato público: “Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la
    Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados”, de conformidad
    con la Ley 1266 de 2008. “Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos
    públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva
    y los relativos al estado civil de las personas”.
    Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categorías especiales de datos
    personales:
    d) Datos sensibles: Son “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
    puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico,
    la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
    organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier
    partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición,
    así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
    La Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles con excepción de los
    siguientes casos:
    1. Cuando el Titular otorga su consentimiento,
    2. El Tratamiento es necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se
    encuentre física o jurídicamente incapacitado,
    3. El tratamiento es efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas
    garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin
    ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se
    refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos
    regulares por razón de su finalidad,
    4. El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio
    o defensa de un derecho en un proceso judicial, y
    5. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, en este último caso
    deben adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
    e) Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque
    la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y
    CALICARPAS DEL VALLE S.A.S. – Clla 2 A No. 42 – 47 Cali, Colombia
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    adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional
    precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento
    de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés
    superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a
    sus derechos prevalentes”.